jueves, 29 de noviembre de 2012

CÓDIGO DE ÉTICA DEL GUÍA OFICIAL DE TURISMO


CONSEJO PROFESIONAL DE GUIAS DE TURISMO
RESOLUCION NUMERO 221
DEL 8 DE ABRIL DE 1999
POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION 002 DEL 10 DE OCTUBRE DE 1997 Y SE DICTA EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL GUIA DE TURISMO


El Consejo Profesional de Guías de Turismo en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 12 del decreto 503 del 28 de febrero de 1997 y


CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 94 de la Ley 300 de 1996 reconoció como Profesión la actividad de Guionaje o Guianza Turística, para lo cual se reglamentó su ejercicio, control y protección por medio del Decreto 503 del 28 de febrero de 1997.
Que en las funciones, el Consejo Profesional de Guías de Turismo está la de expedir un Código de Etica que se oriente bajo los parámetros de la legislación turística de país, constituyéndose en un conjunto de reglas de comportamiento que, aplicadas a la profesión, induzcan a los Guías de Turismo a ejecutar bien sus funciones y a evitar cualquier acción negativa que vaya en detrimento de la profesión, de sus colegas o de la Nación en general .
Que según lo consignado en el acta número 008 correspondiente a la sesión del 8 de abril de 1999, el Consejo Profesional de Guías de Turismo determinó modificar y adicionar la resolución número 002 del 10 de Octubre de 1997
RESUELVE


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1. DE LAS FUNCIONES DEL GUIA DE TURISMO. El Guía de Turismo durante la ejecución de sus servicios profesionales realiza las siguientes funciones específicas de su profesión:
a. LA ORIENTACION. Se refiere a la función por medio de la cual, el Guía de Turismo suministra al turista o pasajero, las informaciones o puntos de referencia generales sobre diversos aspectos relacionados con su viaje, de forma básica, precisa, breve y específica.
b. LA INSTRUCCION. Se refiere a la función de enseñanza, que el Guía de Turismo imparte al turista o pasajero a través de los atractivos turísticos, sobre diversidad de temas desarrollados en forma suficiente, veraz y completa.
c. LA CONDUCCION. Es la función que se refiere a la capacidad de liderazgo ejercida por el Guía de Turismo hacia el turista o pasajero en forma cortés, responsable y prudente, para encaminarlo con seguridad y eficiencia por los atractivos turísticos, en desarrollo del plan de viaje estipulado para el servicio contratado.
d. LA ASISTENCIA. Es la función que se refiere al servicio de colaboración y ayuda oportuna, eficiente y suficiente, que el Guía de Turismo presta al turista o pasajero en diversas situaciones y eventualidades que se presenten durante su viaje, procurándole la mayor satisfacción y bienestar posibles.


CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES


Articulo 2. DE LOS DERECHOS DE LOS GUIAS DE TURISMO. El Guía de Turismo, tiene los siguientes derechos:
a) Recibir el debido reconocimiento, respeto, y protección para su profesión y para el ejercicio de la misma por parte de la autoridades, de los prestadores y usuarios de los servicios turísticos .
b) Percibir una remuneración justa y acorde al servicio turístico para el cual ha sido contratado.
c) Participar en la definición de los parámetros para la planeación, promoción y desarrollo de la profesión y de la industria turística.


Articulo 3. DE LOS DEBERES DE LOS GUIAS DE TURISMO. El Guía de Turismo, tiene los siguientes deberes:
a. Poseer la Tarjeta Profesional y presentarla cuando se le solicite por razón de sus funciones.
b. Orientar, conducir, asistir e instruir al turista o pasajero de forma oportuna, eficaz, veraz y suficiente, en busca de su satisfacción y bienestar total.
c. Ejercer sus funciones de forma profesional y sin manifestación de parcialidad o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de género, socioeconómico, cultural o de cualquiera otra índole, que vulneren losderechos fundamentales de los usuarios de sus servicios.
d. Prestar sus servicios profesionales en los términos ofrecidos y pactados con los usuarios y contratantes y garantizar el cumplimiento de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
e. Respetar la identidad y la diversidad cultural de las comunidades ubicadas en zonas donde presten sus servicios profesionales o con las cuales tengan intercambio.
f. Evitar que los visitantes a su cargo o bajo su orientación extraigan o colecten especies animales, vegetales, minerales, o cualquier objeto de significación cultural o valor económico que atente contra la integridad delpatrimonio del país.
g. Incrementar su nivel de calidad y competitividad, mediante la participación en cursos, seminarios, talleres, o cualquier otro tipo de programas de capacitación o actualización sobre, temas relacionados con la profesión.
h. Informar al turista sobre los riesgos de la zona visitada, sobre el equipo y vestido que conviene utilizar y sobre las condiciones generales del lugar objeto de la visita.
i. Suspender el servicio en caso de riesgo, fuerza mayor o cuando considere que no se garantice plenamente la seguridad del turista o pasajero.
j. Ejercer sus funciones con una decorosa presentación personal, acorde a las condiciones en que se desarrolleel servicio turístico y en pleno uso de sus facultades mentales.
k. Informar previamente a la prestación del servicio a los usuarios o a los contratantes, sobre las tarifas de remuneración de sus servicios profesionales.
l. Informar oportuna y verazmente al usuario o contratante, sobre las características y condiciones de los atractivos y servicios turísticos ofrecidos.
m. Denunciar a personas o entidades prestadoras de servicios turísticos sea cual fuere su modalidad, que no se hallen inscritos en el Registro Nacional de Turismo o que incurran en alguna de las infracciones establecidasen la ley 300 de 1996 y sus disposiciones reglamentarias; y solicitar a las autoridades competentes la aplicación de las medidas de control pertinentes.
Los Guías de Turismo en el ejercicio de su profesión observarán los más altos niveles de calidad, oportunidad y eficiencia.


Artículo 4. DE LAS PROHIBICIONES A LOS GUIAS DE TURISMO. Se prohibe a los Guías de Turismo:
a. Ejercer sus funciones profesionales en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias sicotrópicas prohibidas por ley.
b. Abandonar al turista o pasajero, una vez iniciado el servicio turístico, sin que medien casos fortuitos o de fuerza mayor. Lo anterior no exime a los correspondientes prestadores de servicios de cumplir con lo expresado en el artículo Nº 63 de la Ley 300 de 1996.
c. Prestar, enajenar, modificar o alterar por cualquier medio o motivo la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo que le ha sido otorgada.
d. Ejercer su profesión manifestando ideas de tipo personal, parcialización o discriminación de cualquieríndole.
e. Ejercer las funciones de otros prestadores de servicios turísticos sin el previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
f. Ejecutar acciones que conlleven a la competencia desleal o cualquier acto que genere perjuicios a otros Guías de Turismo.
g. Denunciar temerariamente ante el Consejo Profesional a otros colegas.
h. Ejecutar acciones que vayan en detrimento de otros prestadores de servicios turísticos.
i. Infringir las normas legales que regulan la actividad turística en general.


CAPITULO III
DE LOS PRINCIPIOS DE LEALTAD Y RESPETO


ARTICULO 5. DE LA LEALTAD Y RESPETO DEL GUIA DE TURISMO
a. AL TURISTA. El Guía de Turismo deberá observar lealtad y respeto al turista, procurando evitar que sea víctima de cualquier tipo de abuso o atropello por parte de terceras personas, durante la ejecución del servicio contratado
b. A OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS. El Guía deberá observar lealtad hacia otros prestadores de servicios turísticos que se involucren con el turista a su cargo, evitando cualquier tipo de acción o manifestación personal que vaya en detrimento de sus intereses, prestigio y honra.
Así mismo el Guía deberá velar para que los intereses o bienes de estos prestadores o de terceras personas, no sean afectados negativamente como consecuencia de acciones desplegadas por el turista o personas involucradas en el servicio contratado.
c. A SUS COLEGAS. El Guía de Turismo deberá abstenerse de ejecutar acciones o proferir manifestaciones, que vayan en detrimento de las relaciones comerciales, laborales o profesionales de sus colegas o de la colectividad de Guías de Turismo en general.
d. A LAS AGREMIACIONES DE GUIAS DE TURISMO. Sin perjuicio de los principios constitucionales de libertad de expresión y asociación, el Guía de Turismo, observará respeto a las políticas, directrices y decisiones emanadas de las agremiaciones de Guías de Turismo.


Artículo 6. DEL USO INDEBIDO DE LA TARJETA PROFESIONAL. El Guía de Turismo titular, es el directo responsable del cuidado de su tarjeta profesional y de las acciones resultantes de su indebido uso. Quien utilice su tarjeta profesional en usos diferentes para los que fue expedida y cause perjuicio a terceras personas o sea un medio para infringir la ley, será considerado como infractor y se hará acreedor a las sanciones contempladas en este Código, sin perjuicio de las demás que corresponda aplicar.


ARTICULO 7. INFRACCIONES. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, se considerará como infracción toda conducta realizada por el Guía de Turismo que infrinja ésta norma y por consiguiente se hará acreedor a las sanciones administrativas que se contemplan en el artículo octavo del Presente Código.


ARTICULO 8. SANCIONES. El Consejo Profesional de Guías de Turismo impondrá las siguientes sanciones de carácter administrativo, previo el tramite respectivo de oficio o a petición de parte, mediante resoluciones motivadas y contra las cuales solo procede el recurso de reposición :
a. Amonestación escrita cuando la infracción cometida no haya causado perjuicio al turista, a otros prestadores de servicios turísticos, o a otros Guías de Turismo; o que habiéndose causado se hayan indemnizado los perjuicios.
b. Suspensión hasta por 30 días y Multa a favor del Consejo Profesional de Guías de Turismo hasta por dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se reincida en las infracciones que han sido causa de amonestación.
c. Suspensión hasta por un año y multa hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuandola infracción sea generadora de graves perjuicios para el usuario, el gremio de Guías de Turismo o la industria turística en general.
d. Cancelación definitiva de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo con prohibición de volver a ejercer la profesión, cuando se compruebe reincidencia dolosa a la infracciones que hayan sido anteriormente causa de amonestación y multas; cuando la acción desplegada sea determinada comprobadamente como conducta delictiva o cuando sea considerada de gravedad mayor por el Consejo Profesional de Guía de Turismo.


En este caso el Consejo oficiará al Director Operativo del Viceministerio de Turismo - Ministerio de Desarrollo Económico, para los efectos legales pertinentes.
La aplicación de alguna o varias de las anteriores sanciones, es independiente a otras que hubiere lugar a aplicar por parte de la justicia Colombiana.


ARTICULO 9. DEL PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES. Las denuncias se presentarán ante la Secretaría del Consejo Profesional de Guías de Turismo.
Recibida la denuncia o iniciado el proceso de manera oficiosa, el Secretario dentro de un término de diez (10) días calendario dará traslado al denunciado el cual, tendrá a su vez diez (10) días calendario para la presentación de descargos.
Vencido el término o presentados los descargos el Secretario decretará a pruebas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes. Una vez recibidas las pruebas o transcurrido el término improrrogable de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de decreto de las mismas, se remitirá el expediente al Consejo Profesional para decisión, la cual deberá producirse en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente.
Las notificaciones se harán de acuerdo a lo estipulado en código de procedimiento civil.



EVIDENCIA 2: Caso de Estudio aplicación Código de Ética

CASO:
“En alguna ocasión un turista en virtud de condición de visitante y argumentando que en su país de origen es legal el porte y consumo de dosis personal de drogas alucinógenas, le solicita a usted quien es el guía de turismo encargado del guiarlo, su ayuda para a adquirir dicha dosis ya que una de sus funciones como guía esta asistir al turista.”

Para el análisis de este caso se solicita que el documento contenga por lo menos:

ü  Identifique cuál es el problema

Consumo de drogas alucinógenas, violación a la ética del turismo y por ende a las normas y leyes que rigen el turismo

ü  Identifique con claridad los hechos que enmarcan el caso

Lo que se puede resaltar en este caso es que este turista podría causar inconformidad en el resto del grupo, además traer problemas judiciales por el consumo de estupefacientes

ü  Identificar implicaciones legales, económicas, sociales, culturas y ambientales respecto de la situación tanto para el turista como para el guía de turismo.

Las implicaciones que podrían darse serian en primera instancia ir en contra de las normas legales como seria:
Artículo 9.
Son deberes y obligaciones del Guía de Turismo:
1-Prestar sus servicios en los términos ofrecidos y pactados con el visitante y con la empresa que lo contrate y garantizar el cumplimiento de los mismos.

3-Respetar la identidad y la diversidad cultural de las comunidades ubicadas en zonas.

4-Evitar que los visitantes bajo su orientación atenten contra el patrimonio del país.

Por otro lado el guía estaría expuesto a sanciones tal como lo dice el Capítulo VI. De las infracciones y sanciones  Artículo 10.
Los Guías de Turismo estarán sometidos al régimen general de infracciones y sanciones establecidas en la Ley 300 de 1996 y en sus decretos reglamentarios, sin perjuicio de las sanciones policivas o penales a que se hicieren acreedores y de las que impusiere el Consejo Profesional de Guías de Turismo.

En cuanto a lo económico, el turismo bajaría si se presta este tipo de servicio, ya que la mayoría de turistas no ven con buenos ojos estas actividades, esto repercute en la comunidad, ya que si no hay visitantes no hay forma de generar dinero.

Por lo anteriormente mencionado, las implicaciones que tendrían los dos personajes ya que los dos son guías turísticos de diferentes países, pero que deben respetar el código de etica mundial del turismo, serian  suspensión de tarjetas profesionales y acatarse a sanciones judiciales ya que van en violan de las normas y leyes del turismo.


ü  Establecer la normatividad que aplica para este caso y los posibles efectos negativos

La normatividad es que el guía de turismo debe en primera instancia salvaguardar el patrimonio cultural, esto se refiere a cuidar de lo que es nuestro, tanto costumbres, sitios y demás, los posibles efectos negativos, serian la inconformidad por el resto de turistas, evidenciando inconformidad, lo que repercute en un futuro ya que quedaría una mala imagen de esa experiencia turística.

ü  Establecer alternativas de solución y seleccionar la que considere más adecuada

La solución a este caso sería, explicarle que las drogas en nuestro país son ilegales, lo que repercute sanciones judiciales no solo para quien las porta, sino que involucra al grupo que nos acompaña, posteriormente darle a entender que por tal razón uno nunca se ha informado de puntos de expendio de dichas drogas.

ü  Cómo abordaría al turista para dar respuesta a su solicitud

Primero que todo le diría compañero, yo entiendo tu posición, esperando también entiendas la mía, ten presente que este es un país las leyes son distintas, por ende aquí hay prohibición contra las drogas, además yo tengo que cuidar mi grupo, tu como guía de turismo debes entenderme que no debo irme contra el manual de ética.

ü  Concluya el caso

Después de explicar todos los pros y contras de esta acción, le aconsejaría al turista que se relajara y tratase de involucrarse en otras actividades concernientes al paquete turístico, para que de esta manera se disminuyan las ansias de consumo de narcóticos.

ü  Relacione la bibliografía consultada para el análisis

Ø  NORMAS PARA EL TURISMO: COLABORACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL  DEL TURISMO CON LA ISO
               Henryk F. Handszuh
               Jefe de Calidad y Comercio en el Sector del Turismo Organización Mundial del Turismo (OMT)
Ø  Código de ética mundial del turismo



1 comentario:

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